Concejales deben devolver plus de antigüedad por error del Municipio

  • Sección La cuarta
  • 22 de oct de 2018 - 10:57

El Tribunal de Cuentas falló a favor de un planteo realizado por Cambiemos. El Municipio había aprobado un plus de 3% mediante ordenanza cuando la ley provincial dice que corresponde un 1%.

Los concejales de Hipólito Yrigoyen deberán devolver dinero a la comuna por la liquidación errónea del plus por antigüedad por parte del municipio El intendente Jorge Cortés (PJ) recibió un revés en el Tribunal de Cuentas quien destacó la vigencia de la normativa provincial por sobre una regulación local.

El organismo respondió ante una consulta realizada por la Secretaría de Legales y Seguridad, luego que el bloque Cambiemos planteara en distintas sesiones la liquidación errónea de ese concepto: se liquidaba el 3% cuando se trataba del 1%.

“Nosotros hicimos el planteo en la rendición de cuentas, como no lo tuvieron en cuenta presentamos una nota para que nos liquidaran bien y autorizábamos a que descuenten lo pagado de más”, afirmó a Cuestión Política, Luis Ángel Pérez, edil de Cambiemos.

Pérez remarcó que la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su artículo 92, es muy clara en relación a la antigüedad a la antigüedad de los concejales y remarcó que “corresponde el 1%”. El edil señaló que, ante las presentaciones realizadas, la Municipalidad respondía “que estaban liquidando de acuerdo a normativa”.

Por el momento, no se conoce el monto de la deuda que tienen los ediles por el error del Municipio. Aunque, según pudo saber Cuestión Política, la concejal con más antigüedad deberá devolver alrededor de $100.000

El fallo se originó a raíz de la ordenanza 17, aprobada en junio de 2016, que estableció que el plus de antigüedad pasará progresivamente del 1% al 2%, después al 2,5% y, después, al 3% en el término 9 meses. Es la ordenanza del Estatuto municipal, que reglamenta  la Ley 14656 de paritarias municipales.

¿Qué dijo el Tribunal de Cuentas? El organismo de control remarcó en su fallo, al que tuvo acceso este medio, que la dieta de los concejales se rige por el artículo 92 del Decreto Ley 6769/58 (modificado por Leyes 14.293 y 14.732).  Sólo aquellos que acrediten antiguedad en la administración pública previa a 1995 pueden percibir hasta un 3% de antiguedad.

“Aquellos ediles que acrediten antigüedad en la administración pública nacional, provincial o municipal a partir de enero de 1996, percibirán un 1% por cada año de servicio prestado y debidamente acreditado. Evidentemente la norma provincial no ha querido remitir a ningún ordenamiento local, como sí lo ha hecho respecto a los períodos anteriores al 31/12/95, en los que se aplican porcentajes vigentes en las Comunas con un límite del 3%. Por ende no sería de aplicación para la antigüedad de los concejales, los porcentajes establecidos en la Ordenanza 2.311/15 (artículo 5°)…”, aseguró el organismo.

Con esto, se trata de la segunda opinión en contra que recibe Cortés por parte del Tribunal de Cuentas en poco tiempo. Días atrás se conoció una resolución del organismo en favor de la liquidación por vacaciones no gozadas del ex jefe comunal Enrique Tkacik.

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